En conformidad a los Estatutos en su título III, capítulo 2, numeral 2, entendido este como el artículo 31 se dejan los siguientes datos:
Norma que hace de acta para que la Corporación nazca a la vida del derecho, reglamentando sus aspectos fundamentales.
Regula las instancias de participación entre integrantes de CAALA o gestionadas bajo el amparo de la misma, Corporaión, también publicado en la cuenta de instagram de CAALA, @caala_valparaiso.
De los Estatutos:
"Artículo 122. – El Decreto es una fuente del derecho, con el carácter de igualdad, objetividad e imparcialidad, así como efectos erga omnes, al cual corresponde regular de forma exclusiva...
Estos mandatos no podrán obstaculizar de forma innecesaria los procesos o derechos en estos Estatutos, ni hacerlos imposibles, ni contravenir el contenido esencial de los mismos. Solo estando por debajo de los principios y estos Estatutos, tendrán aplicación directa en las instancias, extensiones o dependencias de la institución.
La naturaleza de los Decretos podrá ser simple, orgánica o interpretativa, la potestad de refundirlos y sistematizarlos recae en el Presidente."
Las actas son manifestaciones de la regla tecnica de escrituración, medio documental que nos permite cerciorarnos de la voluntad.
En los canales de WhatsApp, Discord o similares imperan las normas propias de la descripción de los grupos.
Para ser parte de CAALA deber rellenar el formulario de filiación y puedes enviarlo por el formulario virtual de la pagina de inicio.
Para solicitar información de la cual tenga CAALA debes rellenar la solicitud de transparencia y enviarla via correo electronico a la OIRS o la Comisión de Transparencia.
Información basica para incoar los procesos disiplinarios.
de los Estatutos:
"Artículo 33. – Cualquier autista podrá ejercer la acción Pauliana al canto de “CAALA mi única amiga” ante un integrante del Directorio, un autista podrá solicitar la intervención de la Corporación sobre un asunto de extrema urgencia en favor de la supervivencia de este u otro autista, incluso cuando esta petición exceda la oferta entregada por la organización, en caso de intervenir se sumaría una prestación semejante al catálogo ya preexistente junto a requisitos similares y generaría un precedente. Corresponderá a los órganos de orden, quienes deberán recibir esas peticiones y hacerlas llegar al Directorio, para que resuelva de pleno.".
de los Estatutos:
"Artículo 32. – Cualquier persona podrá ejercer alguna de estas acciones a nombre de quien tenga titularidad activa, las cuales serán presentadas a un órgano de orden para su sanción, pudiendo ser rechazadas o aceptadas:
b) Recurso de Ornitorrinco: Se podrá alegar imparcialidad o arbitrariedad, que resulte en la privación, lesión, perturbación o amenaza ilegítima de un derecho preexistente, ante un proceso ya iniciado ante la Corporación o una prestación por parte de esta, así como el restablecimiento del imperio del derecho, como toda medida que fuere necesaria para ello.".
de los Estatutos:
"Artículo 32. – Cualquier persona podrá ejercer alguna de estas acciones a nombre de quien tenga titularidad activa, las cuales serán presentadas a un órgano de orden para su sanción, pudiendo ser rechazadas o aceptadas:
a) Acción de Confidente: Se podrá solicitar ante una justa causa que así lo requiera a conocimiento y aceptación del Presidente, la confidencialidad de un asunto que conozca o vaya a conocer la Corporación;".
En relación a que el artículo 1 reconoce y ampara la autonomía de los grupos intermedios, en su artículo 19, numeral 15 reconoce el derecho de libre asociación.
En conformidad al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, es deber del Estado respetar y promover los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes.
Ley "SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA". Modifica el Código Civil e introduce el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a la normativa.
En lo principal el título 33 del libro primero, siendo esto el artículo 545 y siguientes.
En su título VII, parrafo 1, el Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sus siglas COSOC.
Simbolos, corporeo, lema y promesa.



CAALA reconoce como simbolo de la comunidad autista al infinito multicolor o arcoiris, sin perjuicio de ello en relación al artículo _ de los Estatutos, ningún sector o individuo alguno puede atribuirse hablar por ella, por lo que para evitar confusiones se ocupara el presente simbolo para representar a la comunidad de CAALA.
Para diferenciar a la comunidad de CAALA y sus representantes formales se utilizara el presente simbolo para los documentos oficiales.
Inexistencia absoluta, no se ha publicado.
Se entiende que CAALA si bien es una organización destinada a las personas adultas en lo academico y laboral, no admite más división.
Cuando CAALA consigue algo no solo es para si misma como Corporación, sino para los autistas, sean hombre o mujeres, niños o adultos, estudiantes o trabajadores.
de los Estatutos:
"Artículo 9. – Podrá ser afiliado de la Corporación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición, pudiendo clasificar como un socio, miembro o asociado, también todo organismo o institución podrá ser un adherente. Los afiliados podrán ser llamados “caalenses” y los autistas de la Corporación “autostos”.
Suscribiendo una promesa, la cual es entendida solo para efectos de la ficción, esta se condiga o no con la realidad ética, personal o fáctica, solo será aplicable y exigible en las instancias dentro de la Corporación, siendo la siguiente:".
La Corporación tiene por domicilio Subida Concepción N°12, Cerro Concepción, en la Ciudad de Valparaíso, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, Chile.
REGIÓN DE VALPARAÍSO

Consagra un precio diferencial en atención fonoaudiológica.
CAALA forma parte de la Federación Nacional de Autismo.
Aceptada con fecha de 04-05-2026.
Forma parte como miembro fundador con fecha de __-__-2026.
Creado por la Ley 21.440.
Aceptada con fecha de 29-04-2026.
Creado por la Ley 20.500.
Aceptada con fecha de 27-05-2026.
Creado por la Ley 19.862.
Aceptada con fecha de 12-04-2026.
Creado por la Ley 19.885.
Sin postuar, carece de 1 año de antiguedad.
Rol Único Tributario (RUT): 65.261.042-0
Número de cuenta en Banco Estado 4345 6130 5350 8111
Inexistencia absoluta, no se ha producido.
Inexistencia absoluta, no se ha producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Inexistencia absoluta, no se han producido.
Socios: 189 Miembros: _ Adheridos: _

Organigrama, estructura orgánica de CAALA
Es un organo colegiado y la maxima autoridad de administración y dirección.
Regulado en los artículos 54 a 57 de los Estatutos.
Asimismo por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea se dejan los datos sobre las "cookies" del presente sitio web.